En el Calendario tributario se establecen los plazos para que las personas y empresas declaren y paguen sus impuestos a tiempo.
Para fijar las fechas en las cuales un contribuyente debe pagar sus impuestos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) utiliza un sistema de distribución que se basa en los últimos dos dígitos de la cédula de una persona o el NIT de una compañía.
Impuesto sobre la Renta y Complementario
Los Grandes contribuyentes deberán presentar el Impuesto a la Renta y Complementario por el año gravable 2018 y cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT.
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciarán el 6 de agosto y finalizarán el 17 de octubre de 2019.
Por último, las personas jurídicas y demás contribuyentes cumplirán con dicha obligación en dos cuotas.

Impuesto sobre las ventas
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.050.352.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.
Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.050.352.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral.

Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.
El calendario correspondiente a los vencimientos de las obligaciones introducidas por la recientemente aprobada Ley de Financiamiento, serán informadas una vez sea sancionada por el Presidente de la República.

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